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FRACCIONAMIENTOS. PROPIEDAD DE LOS BIENES DESTINADOS A SERVICIOS PUBLICOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341599 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 371

En los casos de fraccionamiento, las calles y los servicios tales como drenaje, banquetas, pavimentos, aguas y energía eléctrica, no pasan por ministerio de la ley al dominio del Departamento del Distrito Federal, sino que conforme a los dispuesto por los artículos 4o., 38 y 39 del Reglamento sobre Fraccionamientos de Terrenos en el Distrito Federal, son adquiridos por dicho departamento mediante donación que debe consignarse en escritura publica y mientras ésta no se otorgue, es al fraccionador a quien competen todos los actos y medidas de defensa para conservar su patrimonio particular. Ahora bien, si se hace un fraccionamiento, aun cuando en lo futuro las calles y servicios pasen a ser del dominio público, y por tanto del dominio del Estado, mientras éste no los reciba y los vecinos no empiecen a hacer uso de ellos o los adquieran por prescripción, pertenecen al patrimonio privado, y no puede decirse que aunque no estuviera autorizado para fraccionar, el propietario deba someterse a todas las prescripciones del reglamento respectivo, y que por lo mismo, las porciones destinadas a calles pasen automáticamente al poder público, pues la única sanción para el que fracciona sin llenar los requisitos debidos, es la imposición de fuertes multas hasta lograr que fraccionador se someta a la ley, en beneficio de los compradores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341599-a4d6e663/fraccionamientos-propiedad-de-los-bienes-destinados-a-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1112/52. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Agustín Mercado Alarcón La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Rafael Rojina Villegas.

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