FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS EN EL DISTRITO FEDERAL. SOLICITUDES.
El artículo 3o, del Reglamento sobre Fraccionamientos en el Distrito Federal, en ningún momento establece que sólo en el caso de que falte el propietario del inmueble, la responsabilidad recae en los poseedores, pues del texto de dicho precepto claramente se precisa que las solicitudes de fraccionamientos deben ser hechas por el propietario y poseedor, es decir, deben coincidir en la persona, física o moral, solicitante, las calidades de propietario y poseedor; sin que por otro lado, el artículo en cuestión, en ninguno de sus presupuestos hable de responsabilidad objetiva.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 270/60. Esperanza Zermeño García. 25 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
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