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Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Mate

Artículo 53

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, F · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-03-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 53.- Durante la vigencia de la fianza, el desarrollador estará obligado

al mantenimiento y conservación de las obras de urbanización y la prestación de

los servicios, y estará obligado a vigilar y cumplir con lo siguiente:

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

I. Si durante la vigencia de la fianza se presentan desperfectos o vicios ocultos

en las obras de urbanización, la Dirección proceder á a notificar al fraccionador

para que éste lleve a cabo las reparaciones necesarias que determine dicha

autoridad, tomando en consideración las características y magnitud de las

mismas, y

II. En el caso de que las reparaciones no se realicen en el plazo señalado, la

Tesorería Municipal, con base en los datos e informes proporcionados por la

Dirección, procederá a hacer efectiva la fianza para su aplicación en las

reparaciones necesarias.

CAPÍTULO VIII

ÁREA DE DONACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Durante la vigencia de la fianza, el desarrollador estará obligado al mantenimiento y conservación de las obras de urbanización y la prestación de los servicios, y estará obligado a vigilar y cumplir con lo siguiente:

I. Si durante la vigencia de la fianza se presentan desperfectos o vicios ocultos en las obras de urbanización, la Dirección procederá a notificar al fraccionador para que éste lleve a cabo las reparaciones necesarias que determine dicha autoridad, tomando en consideración las características y magnitud de las mismas, y

II. En el caso de que las reparaciones no se realicen en el plazo señalado, la Tesorería Municipal, con base en los datos e informes proporcionados por la Dirección, procederá a hacer efectiva la fianza para su aplicación en las reparaciones necesarias.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-03-16)

ARTÍCULO 53.- Durante la vigencia de la fianza, el desarrollador estará obligado

al mantenimiento y conservaci ón de las obras de urbanización y la prestación de

los servicios, y estará obligado a vigilar y cumplir con lo siguiente:

Reglamento de la Ley de Reglamento de la Ley de Ordenamiento Terri torial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de

Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

I. Si durante la vigencia de la fianza se presentan desperfectos o vicios ocultos

en las obras de urbanización, la Dirección proceder á a notificar al fraccionador

para que éste lleve a cabo las reparaciones necesarias que determine dicha

autoridad, tomando en consideración las características y magnitud de las

mismas, y

II. En el caso de que las reparaciones no se realicen en el plazo s eñalado, la

Tesorería Municipal, con base en los datos e informes proporcionados por la

Dirección, procederá a hacer efectiva la fianza para su aplicación en las

reparaciones necesarias.

CAPÍTULO VIII

ÁREA DE DONACIÓN

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