Artículo 53
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 53.- Durante la vigencia de la fianza, el desarrollador estará obligado
al mantenimiento y conservación de las obras de urbanización y la prestación de
los servicios, y estará obligado a vigilar y cumplir con lo siguiente:
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
I. Si durante la vigencia de la fianza se presentan desperfectos o vicios ocultos
en las obras de urbanización, la Dirección proceder á a notificar al fraccionador
para que éste lleve a cabo las reparaciones necesarias que determine dicha
autoridad, tomando en consideración las características y magnitud de las
mismas, y
II. En el caso de que las reparaciones no se realicen en el plazo señalado, la
Tesorería Municipal, con base en los datos e informes proporcionados por la
Dirección, procederá a hacer efectiva la fianza para su aplicación en las
reparaciones necesarias.
CAPÍTULO VIII
ÁREA DE DONACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ANUNCIOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIOS DE LA LEY RELATIVA DETERMINAN EXPRESAMENTE LA EFICACIA Y VIGENCIA DE LAS LICENC (I.7o.A.806 A)
- PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 16 DE AGOSTO DE 2011, AL DEJAR SIN EFECTOS (PC.I.A. J/7 A (10a.))
- PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL DEJAR SIN EFECTOS LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR LA SECRETARÍA (I.8o.A.41 A (10a.))
- PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER UN TRATO DIFERENCIADO EN EL REORDENAMIENTO DE ANUNCIOS SIN UNA JUSTIFICA (I.4o.A.80 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Durante la vigencia de la fianza, el desarrollador estará obligado al mantenimiento y conservación de las obras de urbanización y la prestación de los servicios, y estará obligado a vigilar y cumplir con lo siguiente:
I. Si durante la vigencia de la fianza se presentan desperfectos o vicios ocultos en las obras de urbanización, la Dirección procederá a notificar al fraccionador para que éste lleve a cabo las reparaciones necesarias que determine dicha autoridad, tomando en consideración las características y magnitud de las mismas, y
II. En el caso de que las reparaciones no se realicen en el plazo señalado, la Tesorería Municipal, con base en los datos e informes proporcionados por la Dirección, procederá a hacer efectiva la fianza para su aplicación en las reparaciones necesarias.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-03-16)
ARTÍCULO 53.- Durante la vigencia de la fianza, el desarrollador estará obligado
al mantenimiento y conservaci ón de las obras de urbanización y la prestación de
los servicios, y estará obligado a vigilar y cumplir con lo siguiente:
Reglamento de la Ley de Reglamento de la Ley de Ordenamiento Terri torial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de
Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
I. Si durante la vigencia de la fianza se presentan desperfectos o vicios ocultos
en las obras de urbanización, la Dirección proceder á a notificar al fraccionador
para que éste lleve a cabo las reparaciones necesarias que determine dicha
autoridad, tomando en consideración las características y magnitud de las
mismas, y
II. En el caso de que las reparaciones no se realicen en el plazo s eñalado, la
Tesorería Municipal, con base en los datos e informes proporcionados por la
Dirección, procederá a hacer efectiva la fianza para su aplicación en las
reparaciones necesarias.
CAPÍTULO VIII
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