Artículo 57
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En el fomento a las autorizaciones materia de este Reglamento, los parámetros para estimar el cumplimiento de las características de sustentabilidad señaladas en este Capítulo, se considerarán con base en la normas establecidas por la Comisión Nacional de Vivienda vigentes al momento de la autorización del proyecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- VILLAS (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- IMPACTO AMBIENTAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DEL REGLAMENTO EN LA MATERIA, QUE PREVÉN LOS TRÁMITES PARA SU AUTORIZA (I.8o.A.49 A)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
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