Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Mate

Artículo 62

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, F · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-03-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 62. - Para efecto del cómputo de la vigencia de las autorizaciones a

que refiere el artículo 153 de la Ley, el mismo se contará a partir del día siguiente

en el que sea recibida por el propietario o por quien legalmente esté autorizado

para ello, y únicamente podrá ser renovada por una sola ocasión y por el lapso de

un año. Por lo que se tendrá automáticamente por cancelada dicha autorización,

una vez transcurrido dicho lapso, sin haberse hecho efectiva.

Para la renovación de cualquiera de las autorizaciones otorgadas por la Comisión

o la Dirección, deberán actualizarse los siguientes documentos:

I. Certificado de libertad de gravamen expedido con una antelación no mayor a

seis meses;

II. Plano catastral verificado en campo vigente conforme a la normatividad

aplicable;

III. Pago de impuesto predial del periodo que corresponda, y

IV. Licencia de uso de suelo, cuando hubiere fenecido la vigencia de la misma.

Lo anterior sin perjuicio de que, con motivo del análisis jurídico de la

documentación que presente y del expediente original, resulte que deba presentar

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

o actualizar cualquier otro documento adicional que, a juicio de la autoridad,

resulte necesario para dicha renovación, debiendo motivar la autoridad

correspondiente las razones por las cuales lo requiere.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 61Índice de la leyArt. 63 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Para efecto del cómputo de la vigencia de las autorizaciones a que refiere el artículo 153 de la Ley, el mismo se contará a partir del día siguiente en el que sea recibida por el propietario o por quien legalmente esté autorizado para ello, y únicamente podrá ser renovada por una sola ocasión y por el lapso de un año. Por lo que se tendrá automáticamente por cancelada dicha autorización, una vez transcurrido dicho lapso, sin haberse hecho efectiva.

Para la renovación de cualquiera de las autorizaciones otorgadas por la Comisión o la Dirección, deberán actualizarse los siguientes documentos:

I. Certificado de libertad de gravamen expedido con una antelación no mayor a seis meses;

II. Plano catastral verificado en campo vigente conforme a la normatividad aplicable;

III. Pago de impuesto predial del periodo que corresponda, y

IV. Licencia de uso de suelo, cuando hubiere fenecido la vigencia de la misma.

Lo anterior sin perjuicio de que, con motivo del análisis jurídico de la documentación que presente y del expediente original, resulte que deba presentar o actualizar cualquier otro documento adicional que, a juicio de la autoridad, resulte necesario para dicha renovación, debiendo motivar la autoridad correspondiente las razones por las cuales lo requiere.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-03-16)

ARTÍCULO 62.- Para efecto del cómputo de la vigencia de las autorizacion es a

que refiere el artículo 153 de la Ley, el mismo se contará a partir del día siguiente

en el que sea recibida por el propietario o por quien legalmente esté autorizado

para ello, y únicamente podrá ser renovada por una sola ocasión y por el lapso de

un año. Por lo que se tendrá automáticamente por cancelada dicha autorización,

una vez transcurrido dicho lapso, sin haberse hecho efectiva.

Para la renovación de cualquiera de las autorizaciones otorgadas por la Comisión

o la Dirección, deberán actualizarse los siguientes documentos:

I. Certificado de libertad de gravamen expedido con una antelación no mayor a

seis meses;

II. Plano catastral verificado en campo vigente conforme a la normatividad

aplicable;

III. Pago de impuesto predial del periodo que corresponda, y

IV. Licencia de uso de suelo, cuando hubiere fenecido la vigencia de la misma.

Lo anterior sin perjuicio de que, con motivo del análisis jurídico de la

documentación que presente y del expediente original, resulte que deba presentar

Reglamento de la Ley de Reglamento de la Ley de Ordenamiento Terri torial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de

Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

o actualizar cualquier otro documento adicional que, a juicio de la autoridad,

resulte necesario para dicha renovación, debiendo motivar la autoridad

correspondiente las razones por las cuales lo requiere.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis