Artículo 62
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 62. - Para efecto del cómputo de la vigencia de las autorizaciones a
que refiere el artículo 153 de la Ley, el mismo se contará a partir del día siguiente
en el que sea recibida por el propietario o por quien legalmente esté autorizado
para ello, y únicamente podrá ser renovada por una sola ocasión y por el lapso de
un año. Por lo que se tendrá automáticamente por cancelada dicha autorización,
una vez transcurrido dicho lapso, sin haberse hecho efectiva.
Para la renovación de cualquiera de las autorizaciones otorgadas por la Comisión
o la Dirección, deberán actualizarse los siguientes documentos:
I. Certificado de libertad de gravamen expedido con una antelación no mayor a
seis meses;
II. Plano catastral verificado en campo vigente conforme a la normatividad
aplicable;
III. Pago de impuesto predial del periodo que corresponda, y
IV. Licencia de uso de suelo, cuando hubiere fenecido la vigencia de la misma.
Lo anterior sin perjuicio de que, con motivo del análisis jurídico de la
documentación que presente y del expediente original, resulte que deba presentar
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
o actualizar cualquier otro documento adicional que, a juicio de la autoridad,
resulte necesario para dicha renovación, debiendo motivar la autoridad
correspondiente las razones por las cuales lo requiere.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS, REQUISITOS INCUMPLIDOS PARA REGULARIZACION DE. (s/clave)
- FRACCIONAMIENTOS. MULTAS CON MOTIVO DE. (s/clave)
- DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. LA RETENCIÓN QUE DE ÉSTOS HACE EL NOTARIO, RESPECTO DE ACTOS CELEBRADOS ANTE ÉL, C (XVIII.3o. J/2 (9a.))
- NOTARIO PÚBLICO. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO CALCULA, RETIENE Y ENTERA LOS DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y LOS IMPUES (PC.XVIII. J/12 K (10a.))
- DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA ABROGADA, 64, FRACCIÓN III, DE LA VIGENTE, ASÍ COMO 74 Y 75 DE SU REGLAMENTO, NO VIOLAN EL (PC.I.A. J/32 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Para efecto del cómputo de la vigencia de las autorizaciones a que refiere el artículo 153 de la Ley, el mismo se contará a partir del día siguiente en el que sea recibida por el propietario o por quien legalmente esté autorizado para ello, y únicamente podrá ser renovada por una sola ocasión y por el lapso de un año. Por lo que se tendrá automáticamente por cancelada dicha autorización, una vez transcurrido dicho lapso, sin haberse hecho efectiva.
Para la renovación de cualquiera de las autorizaciones otorgadas por la Comisión o la Dirección, deberán actualizarse los siguientes documentos:
I. Certificado de libertad de gravamen expedido con una antelación no mayor a seis meses;
II. Plano catastral verificado en campo vigente conforme a la normatividad aplicable;
III. Pago de impuesto predial del periodo que corresponda, y
IV. Licencia de uso de suelo, cuando hubiere fenecido la vigencia de la misma.
Lo anterior sin perjuicio de que, con motivo del análisis jurídico de la documentación que presente y del expediente original, resulte que deba presentar o actualizar cualquier otro documento adicional que, a juicio de la autoridad, resulte necesario para dicha renovación, debiendo motivar la autoridad correspondiente las razones por las cuales lo requiere.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-03-16)
ARTÍCULO 62.- Para efecto del cómputo de la vigencia de las autorizacion es a
que refiere el artículo 153 de la Ley, el mismo se contará a partir del día siguiente
en el que sea recibida por el propietario o por quien legalmente esté autorizado
para ello, y únicamente podrá ser renovada por una sola ocasión y por el lapso de
un año. Por lo que se tendrá automáticamente por cancelada dicha autorización,
una vez transcurrido dicho lapso, sin haberse hecho efectiva.
Para la renovación de cualquiera de las autorizaciones otorgadas por la Comisión
o la Dirección, deberán actualizarse los siguientes documentos:
I. Certificado de libertad de gravamen expedido con una antelación no mayor a
seis meses;
II. Plano catastral verificado en campo vigente conforme a la normatividad
aplicable;
III. Pago de impuesto predial del periodo que corresponda, y
IV. Licencia de uso de suelo, cuando hubiere fenecido la vigencia de la misma.
Lo anterior sin perjuicio de que, con motivo del análisis jurídico de la
documentación que presente y del expediente original, resulte que deba presentar
Reglamento de la Ley de Reglamento de la Ley de Ordenamiento Terri torial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de
Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
o actualizar cualquier otro documento adicional que, a juicio de la autoridad,
resulte necesario para dicha renovación, debiendo motivar la autoridad
correspondiente las razones por las cuales lo requiere.
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