Artículo 63
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las autorizaciones podrán ser canceladas cuando se actualicen las siguientes hipótesis:
I. Cuando por actos imputables al solicitante se violen algunas de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento;
II. Cuando una autoridad federal, estatal o municipal se preste a realizar actos jurídicos nulos o contrarios a las disposiciones legales, encaminadas a que se otorgue cualquier autorización por parte de la Comisión o la Dirección;
III. Cuando los Notarios Públicos realicen cualquier acto en contravención a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento, y
IV. En los demás casos que se establezcan en la leyes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTO NEGATIVO. NO PRODUCE CONSECUENCIAS POSITIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- ACUERDOS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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