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Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Mate

Artículo 63

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, F · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-03-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las autorizaciones podrán ser canceladas cuando se actualicen las siguientes hipótesis:

I. Cuando por actos imputables al solicitante se violen algunas de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento;

II. Cuando una autoridad federal, estatal o municipal se preste a realizar actos jurídicos nulos o contrarios a las disposiciones legales, encaminadas a que se otorgue cualquier autorización por parte de la Comisión o la Dirección;

III. Cuando los Notarios Públicos realicen cualquier acto en contravención a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento, y

IV. En los demás casos que se establezcan en la leyes aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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