Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo ÚNICO — OBJETO DEL REGLAMENTO
Artículo 1
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. Este Reglamento es de orden público, de interés social, de observancia
general y tiene por objeto establecer las disposiciones normativas para el debido
cumplimiento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, en lo relativo
a:
I. El ejercicio de las competencias que en materia de tránsito y vialidad
corresponden al Poder Ejecutivo;
II. La clasificación y equipamiento de los vehículos, así como el régimen de
utilización de los dispositivos obligatorios;
III. Los requisitos administrativos y las condiciones técnicas obligatorias para el
tránsito de vehículos;
IV. La regulación del uso de la vía pública;
V. Las normas generales para el tránsito de vehículos, peatones y semovientes en
las vías públicas, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias
de las mismas;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
VI. La clasificación y regulación de los dispositivos para el control del tránsito y la
vialidad;
VII. La implementación de mecanismos para prevenir accidentes y el uso de los
dispositivos tecnológicos especializados, para tal efecto;
VIII. La regulación de las disposiciones de tránsito para la circulación de los
vehículos del servicio público de transporte de pasajeros y de carga, las terminales
y los estacionamientos;
IX. La promoción de la educación vial y la regulación de las escuelas de manejo;
X. Los procedimientos a seguir en caso de accidentes de tránsito y la
responsabilidad civil resultante;
XI. La prestación del servicio público de tránsito, peritación, arrastre y auxilio vial,
(sic) cargo de la Secretaría de Seguridad Pública;
XII. La determinación de las conductas infractoras derivadas del incumplimiento de
las normas en materia de tránsito y vialidad, así como las sanciones aplicables a
las mismas;
XIII. La aplicación de las medidas cautelares o preventivas, para evitar riesgos a
los usuarios de las vías públicas;
XIV. La actuación de los jueces de vialidad y el procedimiento de interposición del
recurso de revisión, y
XV. El funcionamiento del Consejo Consultivo de Tránsito y Vialidad del Estado de
Yucatán.
Definiciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CATASTRO. LOS ARTÍCULOS 4o., 9o., 10, 11, 12, 14, 15, 16 Y 22 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN, REFORMADOS POR DECRETO 157, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DE L (1)
- CATASTRO. LOS ARTÍCULOS 4o., 9o., 10, 11, 12, 14, 15, 16 Y 22 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN, REFORMADOS POR DECRETO 157, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DE L (P. CLXXII/2000)
- CATASTRO, LEY GENERAL DEL, DEL ESTADO DE YUCATÁN Y SU REGLAMENTO. PROCEDE SOBRESEER EL AMPARO INTERPUESTO CONTRA EL DECRETO NÚMERO 31 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1958 QUE REFORMÓ EL ARTÍ (555)
- CATASTRO, LEY GENERAL DEL, DEL ESTADO DE YUCATAN Y SU REGLAMENTO. PROCEDE SOBRESEER EL AMPARO INTERPUESTO CONTRA EL DECRETO NUMERO 31 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1958 QUE REFORMO EL 17 (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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