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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo ÚNICO — OBJETO DEL REGLAMENTO

Artículo 2

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Acera: la parte de la vía pública elevada y construida a los lados de la superficie

de rodamiento, destinada exclusivamente para el tránsito de peatones;

II. Acotamiento: la faja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y

de la corona de un camino, cuyo objeto es proporcionar, mayor seguridad al

tránsito y servir como estacionamiento eventual;

III. Adelantar: el aumento a la velocidad para dejar atrás a otro vehículo en

tránsito;

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Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

IV. Agente: el servidor público de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de

Yucatán, facultado para realizar las funciones de control, supervisión y vigilancia

del tránsito de vehículos, peatones y semovientes y de las disposiciones de

vialidad;

V. Auriga: el conductor de un vehículo de tracción animal;

VI. Autobús: el vehículo de motor destinado al transporte de pasajeros;

VII. Automóvil: el vehículo de motor, generalmente de combustión que lo pone en

movimiento, y puede ser guiado para marchar por una vía ordinaria;

VIII. Automovilista: la persona que guía un automóvil o que tiene el control físico

sobre él cuando éste se encuentra en movimiento;

IX. Ayuntamientos: los Ayuntamientos de los municipios del Estado de Yucatán;

X. Bicicleta: el vehículo de dos ruedas, accionado exclusivamente por el esfuerzo

muscular de quien lo ocupa, mediante pedales o manivelas;

XI. Bicimoto: la bicicleta con motor incorporado, menor a 50 centímetros cúbicos;

XII. Carril: una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie

de rodamiento de una vía, marcada con anchura suficiente para la circulación de

vehículos;

XIII. Ceder el paso: la detención de la marcha, para que otros vehículos o

peatones no se vean obligados a modificar bruscamente su dirección o su

velocidad;

XIV. Conductor: la persona que maneja un vehículo;

XV. Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo de Tránsito y Vialidad del Estado

de Yucatán;

XVI. Cuatrimoto: el vehículo de motor de cuatro ruedas, conducido mediante

manubrios;

XVII. Dispositivos para el control del Tránsito y la Vialidad: los medios físicos

empleados para regular y guiar el Tránsito de vehículos, peatones y semovientes,

tales como los semáforos, señalamientos, marcas, reductores de velocidad,

medios electrónicos, instrumentos tecnológicos, programas y otros similares;

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Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

XVIII. Educación vial: la disciplina consistente en fomentar la creación de hábitos y

actitudes en el individuo que le permitan comportarse con orden y seguridad en la

vía pública;

XIX. Estacionamiento: el lugar destinado o autorizado en la vía pública o en

propiedades públicas o privadas, para la colocación de vehículos en reposo por

tiempo determinado;

XX. Glorieta: la intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es

rotatorio al derredor de una isleta central;

XXI. Intersección: el punto donde convergen dos o más vías;

XXII. Hidrante: la toma de agua contra incendios;

XXIII. Instituciones de Seguridad Pública: la Secretaría de Seguridad Pública, la

Fiscalía General del Estado, y aquellas encargadas de la seguridad pública a nivel

municipal en Yucatán;

XXIV. Ley: la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán;

XXV. Luces altas: las que emiten las lámparas principales de un vehículo para

obtener largo alcance en la iluminación de la vía;

XXVI. Luces bajas: las que emiten las lámparas principales de un vehículo para

iluminar la vía a corta distancia;

XXVII. Luces de estacionamiento: las de baja intensidad emitidas por dos

lámparas accesorias colocadas al frente y en la parte posterior del vehículo, que

pueden ser de haz fijo o intermitente;

XXVIII. Luces de frenado: las que emiten el haz de luz roja por la parte posterior

del vehículo, cuando se acciona el sistema de freno;

XXIX. Luces de gálibo: las que emiten las lámparas colocadas en los extremos de

las partes delantera y posterior del vehículo y que delimitan su anchura y alto;

XXX. Luces de reversa: las que iluminan el camino, por la parte posterior del

vehículo, durante su movimiento en reversa;

XXXI. Luces demarcadoras: las que emiten hacia los lados las lámparas

colocadas en los extremos y centro de los vehículos, que delimitan la longitud y

altura de los mismos;

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Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

XXXII. Luces direccionales: las de haces intermitentes de color ámbar, emitidas

simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del

vehículo, según el cambio de dirección que se vaya a efectuar;

XXXIII. Luces rojas posteriores: las emitidas hacia atrás por lámparas colocadas

en la parte baja posterior del vehículo o del último remolque de una combinación y

que se encienden simultáneamente con lámparas principales o con las de

estacionamiento;

XXXIV. Motocicleta: el vehículo de motor de 50 centímetros cúbicos o más, de dos

ruedas y con capacidad máxima para dos personas;

XXXV. Pasajero: la persona distinta al conductor que viaja a bordo de un vehículo;

XXXVI. Paso a desnivel: la estructura que permite la vialidad simultánea a

diferentes elevaciones en dos o más vías;

XXXVII. Paso peatonal: la sección de la vía pública delimitada o construida sobre

la superficie de rodamiento, destinada al paso exclusivo de peatones y señalizada

como tal;

XXXVIII. Peatón: la persona que transita a pie o valiéndose de una silla de ruedas

o de aparatos ortopédicos, por las vías públicas o por zonas privadas con acceso

al público;

XXXIX. Peritos: el personal experimentado en tránsito terrestre de la Secretaria de

Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán;

XL. Persona con discapacidad: es aquella con capacidad disminuida o limitada

temporal o permanentemente en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales

que la imposibilitan a realizar por sí misma las actividades necesarias para su

normal desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico;

XLI. Poder Ejecutivo: el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán;

XLII. Polarizado: la capa plástica que se adhiere a los cristales de los vehículos,

con objeto de disminuir los efectos térmicos de la luz solar al interior de los

mismos;

XLIII. Póliza de seguro: la póliza a que se refiere el artículo 30 de la Ley;

XLIV. Reglamento: el ;

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Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

XLV. Remolque: el vehículo que carece de medios de propulsión y está destinado

a ser arrastrado por un vehículo de motor;

XLVI. Remolque ligero: el remolque cuyo peso bruto no exceda de 750 kilogramos;

XLVII. Remolque para postes: el remolque de un eje o dos ejes gemelos, provisto

de una lanza para acoplarse al vehículo tractor, usado para el transporte de carga

de gran longitud tal como postes, tubos o miembros estructurales, que se

autosoportan entre los dos vehículos;

XLVIII. Rebasar: el movimiento que permite dejar atrás, en su tránsito, a otro

vehículo detenido o a algún objeto fijo;

XLIX. Secretaría: la Secretaría de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del

Gobierno del Estado de Yucatán;

L. Semirremolque: el remolque sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un

vehículo de manera que parte de su peso sea soportado por éste;

LI. Semovientes: los animales que se desplazan por sí mismos en las vías

públicas;

LII. Superficie de rodamiento: el área de una vía rural o urbana, sobre la cual

transitan los vehículos;

LIII. Terminales: las instalaciones auxiliares del servicio público de transporte de

pasajeros, en donde se efectúa la salida y llegada de vehículos para iniciar o

terminar su recorrido;

LIV. Tránsito: el desplazamiento de vehículos, peatones y semovientes por las

vías públicas;

LV. Triciclo: el vehículo de tres ruedas, accionado exclusivamente por el esfuerzo

muscular de quien lo ocupa, mediante pedales o manivelas;

LVI. Triciclo automotor: el triciclo con motor incorporado;

LVII. Trimoto: el vehículo de motor de tres ruedas;

LVIII. Usuarios de las Vías Públicas: las personas que utilizan las vías públicas

como conductores, pasajeros o peatones;

LIX. Vehículo: el medio de transportación de motor o de cualquier otra forma de

propulsión que sirve para trasladar personas o bienes por las vías públicas;

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LX. Vehículo menor: la bicicleta, el triciclo y demás vehículos similares;

LXI. Vehículo menor motorizado: la bicimoto, la motocicleta, el triciclo automotor,

la trimoto y la cuatrimoto;

LXII. Vehículos destinados al Servicio Público Especializado de Transporte de

Carga: las grúas, pipas, vehículos adaptados con equipo de refrigeración,

góndolas y vehículos paletizados;

LXIII. Vialidad: el conjunto de procedimientos y mecanismos destinados a regular

el Tránsito;

LXIV. Vías de accesos controlados: las que permiten la entrada o salida de

vehículos en lugares específicamente determinados;

LXV. Vía Pública: la calle, avenida, camellón, pasaje y, en general, todo espacio

de dominio público y uso común, que por disposición de la autoridad o por razón

del servicio, está destinado al tránsito de peatones y vehículos en el Estado de

Yucatán;

LXVI. Zona de paso o cruce de peatones: el área de la superficie de rodamiento,

marcada o no, destinada al paso de peatones. Cuando no está marcada, se

considerará como tal, la prolongación de la acera o del acotamiento;

LXVII. Zona de seguridad: el área marcada sobre la superficie de rodamiento de

una vía pública, destinada para el uso exclusivo de peatones o personas con

discapacidad, y

LXVIII. Zona escolar: la zona de la vía pública situada frente a un establecimiento

de enseñanza y que se extiende a los lados de los lugares de acceso al

establecimiento.

Ámbito de Aplicación

Fuente oficial: consultar publicación

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