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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo ÚNICO — OBJETO DEL REGLAMENTO

Artículo 3

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3. Los preceptos de este Reglamento serán aplicables en las vías públicas

de jurisdicción estatal y en aquellas de jurisdicción federal o municipal que sean

transferidas al Poder Ejecutivo o se le transfieran mediante convenio.

Los Ayuntamientos, en los términos de la Ley, podrán expedir su Reglamento en

materia de Tránsito y Vialidad municipal, a fin de regular el uso de las vías

públicas en el ámbito de su competencia o, en su caso, aplicar las disposiciones

de este Reglamento.

Ejercicio de competencias del Poder Ejecutivo

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

Fuente oficial: consultar publicación

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