Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo ÚNICO — OBJETO DEL REGLAMENTO
Artículo 4
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. El Poder Ejecutivo del Estado ejercerá las competencias establecidas
en la Ley y en este Reglamento, por conducto de la Secretaria.
TÍTULO SEGUNDO. AUTORIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
CAPÍTULO I. DE LA COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS
Convenios de coordinación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA, APLICACION DE LAS LEYES DE. (128)
- COMPETENCIA, APLICACION DE LAS LEYES DE. (s/clave)
- COMPETENCIA, APLICACIÓN DE LAS LEYES DE.- (153)
- COMPETENCIA, APLICACIÓN DE LAS LEYES DE. (4)
- COMPETENCIA, LEY APLICABLE A LOS CONFLICTOS DE. (s/clave)
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