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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo SEGUNDO — AUTORIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD · Capitulo I — DE LA COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 5

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5. El Titular del Poder Ejecutivo, podrá suscribir convenios con los

Ayuntamientos y las Autoridades Federales, para la prestación coordinada del

servicio público de Tránsito, en los términos de la Ley, este Reglamento y demás

disposiciones legales y normativas aplicables.

CAPÍTULO II. DE LAS AUTORIDADES ESTATALES EN MATERIA DE

TRÁNSITO Y VIALIDAD

Autoridades estatales

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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