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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo SEGUNDO — AUTORIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD · Capitulo II — DE LAS AUTORIDADES ESTATALES EN MATERIA DE

Artículo 6

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6. Son autoridades estatales en materia de Tránsito y Vialidad, las

siguientes:

I. El Titular del Poder Ejecutivo;

II. El Secretario General de Gobierno;

III. El Secretario de Seguridad Pública;

IV. El Subsecretario de Servicios Viales;

V. Los Jueces de Vialidad;

VI. Los Peritos, y

VII. Los Agentes.

Competencia del Titular del Poder Ejecutivo

Fuente oficial: consultar publicación

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