Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo SEGUNDO — AUTORIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD · Capitulo II — DE LAS AUTORIDADES ESTATALES EN MATERIA DE
Artículo 6
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. Son autoridades estatales en materia de Tránsito y Vialidad, las
siguientes:
I. El Titular del Poder Ejecutivo;
II. El Secretario General de Gobierno;
III. El Secretario de Seguridad Pública;
IV. El Subsecretario de Servicios Viales;
V. Los Jueces de Vialidad;
VI. Los Peritos, y
VII. Los Agentes.
Competencia del Titular del Poder Ejecutivo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- EJECUTIVO Y SENADO, ACTOS DE LOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
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