Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo SEGUNDO — AUTORIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD · Capitulo II — DE LAS AUTORIDADES ESTATALES EN MATERIA DE
Artículo 7
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. El Titular del Poder Ejecutivo, en el ámbito de su competencia y en los
términos de la Ley, tendrá las siguientes facultades y obligaciones en materia de
Tránsito y Vialidad:
I. Suscribir convenios de coordinación con los Ayuntamientos y las Autoridades
Federales;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
II. Dictar las medidas conducentes en situaciones de emergencia ocasionadas por
fenómenos naturales o de origen humano, para preservar la circulación y la
seguridad de la población, y
III. Las demás que le confiera este Reglamento y otras disposiciones legales y
normativas aplicables.
Competencia del Secretario General de Gobierno
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LA FACULTAD DE EXPEDIRLOS INCLUYE LA DE CREAR AUTORIDADES Y DETERMINAR SU COMPETENCIA. (122)
- REGLAMENTOS. LA FACULTAD DE EXPEDIRLOS INCLUYE LA DE CREAR AUTORIDADES Y DETERMINAR SU COMPETENCIA. (2a./J. 68/97)
- REGLAMENTOS. LA FACULTAD DE EXPEDIRLOS INCLUYE LA DE CREAR AUTORIDADES Y DETERMINAR SU COMPETENCIA.- (436)
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