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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo SEGUNDO — AUTORIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD · Capitulo II — DE LAS AUTORIDADES ESTATALES EN MATERIA DE

Artículo 7

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7. El Titular del Poder Ejecutivo, en el ámbito de su competencia y en los

términos de la Ley, tendrá las siguientes facultades y obligaciones en materia de

Tránsito y Vialidad:

I. Suscribir convenios de coordinación con los Ayuntamientos y las Autoridades

Federales;

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

II. Dictar las medidas conducentes en situaciones de emergencia ocasionadas por

fenómenos naturales o de origen humano, para preservar la circulación y la

seguridad de la población, y

III. Las demás que le confiera este Reglamento y otras disposiciones legales y

normativas aplicables.

Competencia del Secretario General de Gobierno

Fuente oficial: consultar publicación

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