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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo SEGUNDO — AUTORIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD · Capitulo II — DE LAS AUTORIDADES ESTATALES EN MATERIA DE

Artículo 8

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. El Secretario General de Gobierno, en el ámbito de su competencia y

en los términos de la Ley, tendrá las siguientes facultades y obligaciones en

materia de Tránsito y Vialidad:

I. Presentar a consideración del Titular del Poder Ejecutivo, estudios y propuestas

legales y normativas para mejorar la circulación vehicular y la seguridad vial de la

población;

II. Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades federales, y

municipales, y

III. Las demás que le confiera este Reglamento y otras disposiciones legales y

normativas aplicables.

Competencia del Secretario de Seguridad Pública

Fuente oficial: consultar publicación

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