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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo SEGUNDO — AUTORIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD · Capitulo II — DE LAS AUTORIDADES ESTATALES EN MATERIA DE

Artículo 9

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9. El Secretario de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia y

en los términos de la Ley, tendrá las siguientes facultades y obligaciones en

materia de Tránsito y Vialidad:

I. Ejecutar las medidas dictadas por el Titular del Poder Ejecutivo para dar

cumplimiento a la Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables;

II. Supervisar que la calificación de infracciones y las sanciones que impongan los

agentes, se ajusten a los términos de la Ley y este Reglamento;

III. Autorizar el uso de torretas en los vehículos de emergencia, auxilio vial,

empresas de seguridad privada, los destinados a la conservación y mantenimiento

de la vía pública e infraestructura urbana y demás, en los términos de la Ley y este

Reglamento;

IV. Coordinar la elaboración y ejecución del Programa Estatal de Educación Vial;

V. Implementar cursos de capacitación y actualización para los agentes;

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

VI. Cumplir y hacer cumplir en la esfera de su competencia, los ordenamientos

estatales y federales, en materia de protección del ambiente, del equilibrio

ecológico y control de la contaminación generada por vehículos automotores;

VII. Establecer medidas tendientes a prevenir infracciones y accidentes de tránsito

en las vías públicas, y

VIII. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones

legales y normativas aplicables.

Competencia del Subsecretario de Servicios Viales

Fuente oficial: consultar publicación

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