Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo SEGUNDO — AUTORIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD · Capitulo II — DE LAS AUTORIDADES ESTATALES EN MATERIA DE
Artículo 9
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. El Secretario de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia y
en los términos de la Ley, tendrá las siguientes facultades y obligaciones en
materia de Tránsito y Vialidad:
I. Ejecutar las medidas dictadas por el Titular del Poder Ejecutivo para dar
cumplimiento a la Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables;
II. Supervisar que la calificación de infracciones y las sanciones que impongan los
agentes, se ajusten a los términos de la Ley y este Reglamento;
III. Autorizar el uso de torretas en los vehículos de emergencia, auxilio vial,
empresas de seguridad privada, los destinados a la conservación y mantenimiento
de la vía pública e infraestructura urbana y demás, en los términos de la Ley y este
Reglamento;
IV. Coordinar la elaboración y ejecución del Programa Estatal de Educación Vial;
V. Implementar cursos de capacitación y actualización para los agentes;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
VI. Cumplir y hacer cumplir en la esfera de su competencia, los ordenamientos
estatales y federales, en materia de protección del ambiente, del equilibrio
ecológico y control de la contaminación generada por vehículos automotores;
VII. Establecer medidas tendientes a prevenir infracciones y accidentes de tránsito
en las vías públicas, y
VIII. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones
legales y normativas aplicables.
Competencia del Subsecretario de Servicios Viales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO PÚBLICO DE TRÁNSITO EN UN MUNICIPIO. ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS NORMATIVAS ESTATALES Y MUNICIPALES EN SU PRESTACIÓN. (P./J. 47/2011 (9a.))
- MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. LA AUTORIDAD INCUMPLE LA OBLIGACIÓN DE FUNDAR ADECUADAMENTE SU COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL PARA IMPONER LA SANCIÓ (PC.XXVII. J/15 A (10a.))
- TRANSITO, COMPETENCIA DE LOS AGENTES DE, PARA IMPONER LAS MULTAS CORRESPONDIENTES. (s/clave)
- MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. LA AUTORIDAD PUEDE JUSTIFICAR SU COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL EN LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LA EXTINTA SECRETARÍA D (2a./J. 158/2017 (10a.))
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
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