Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo SEGUNDO — AUTORIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD · Capitulo II — DE LAS AUTORIDADES ESTATALES EN MATERIA DE
Artículo 10
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. El Subsecretario de Servicios Viales, en el ámbito de su competencia,
tendrá las facultades y obligaciones en materia de Tránsito y Vialidad,
establecidas en el Reglamento del Código de la Administración Pública de
Yucatán y en otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Competencia de los jueces de Vialidad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO PÚBLICO DE TRÁNSITO. CARACTERÍSTICAS DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE JALISCO EN LOS ACTOS RELATIVOS. (III.5o.A.19 A (10a.))
- PECULADO. COMPETENCIA A PREVENCION. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- FUERZA PÚBLICA. LA OMISIÓN DE SU AUXILIO OPORTUNO PARA CUMPLIMENTAR LAS DECISIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL, IMPLICA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL EST (1025)
- FUERZA PÚBLICA. LA OMISIÓN DE SU AUXILIO OPORTUNO PARA CUMPLIMENTAR LAS DECISIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL, IMPLICA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL EST (XIV.2o. J/21)
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