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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo SEGUNDO — AUTORIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD · Capitulo II — DE LAS AUTORIDADES ESTATALES EN MATERIA DE

Artículo 10

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10. El Subsecretario de Servicios Viales, en el ámbito de su competencia,

tendrá las facultades y obligaciones en materia de Tránsito y Vialidad,

establecidas en el Reglamento del Código de la Administración Pública de

Yucatán y en otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Competencia de los jueces de Vialidad

Fuente oficial: consultar publicación

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