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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo SEGUNDO — AUTORIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD · Capitulo II — DE LAS AUTORIDADES ESTATALES EN MATERIA DE

Artículo 11

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. Los jueces de Vialidad, para resolver los asuntos referentes a las

infracciones impuestas por los agentes, tendrán las facultades y obligaciones en

materia de Tránsito y Vialidad, establecidas en la Ley, este Reglamento y otras

disposiciones legales y normativas aplicables.

Competencia de los peritos

Fuente oficial: consultar publicación

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