Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo SEGUNDO — AUTORIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD · Capitulo II — DE LAS AUTORIDADES ESTATALES EN MATERIA DE
Artículo 11
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. Los jueces de Vialidad, para resolver los asuntos referentes a las
infracciones impuestas por los agentes, tendrán las facultades y obligaciones en
materia de Tránsito y Vialidad, establecidas en la Ley, este Reglamento y otras
disposiciones legales y normativas aplicables.
Competencia de los peritos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DE LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO. NO LO IMPIDE QUE LA AUTORIDAD EJECUTORA NO SE SEÑALE COMO RESPONSABLE. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
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