Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo SEGUNDO — AUTORIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD · Capitulo II — DE LAS AUTORIDADES ESTATALES EN MATERIA DE
Artículo 12
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. Los peritos, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes
facultades y obligaciones en materia de Tránsito y Vialidad:
I. Coadyuvar, a solicitud de autoridad competente, en la elaboración de los
dictámenes periciales en materia de Tránsito terrestre;
II. Emitir opinión técnica en materia de Tránsito terrestre, a las partes involucradas
en un accidente de Tránsito;
III. Elaborar los partes informativos respecto de los accidentes de Tránsito que
conozcan;
IV. Fungir como conciliador para las partes involucradas en un accidente de
Tránsito, sujetándose al procedimiento establecido para tal efecto en este
Reglamento;
V. Ordenar la remisión de los vehículos al Depósito Vehicular, en los casos
previstos en este Reglamento;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
VI. Poner a disposición de las autoridades competentes a los involucrados en un
hecho o accidente de Tránsito, en los casos previstos en este Reglamento;
VII. Remitir el expediente de peritación a la autoridad competente, cuando ésta
deba tener conocimiento del mismo, para el deslinde de responsabilidades, y
VIII. Las demás que les confiera este Reglamento y otras disposiciones legales y
normativas aplicables.
Competencia de los agentes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS, ACCIDENTES CAUSADOS POR LOS. COMPETENCIA. (s/clave)
- VEHÍCULOS, ACCIDENTES CAUSADOS POR LOS. COMPETENCIA.- (203)
- VEHICULOS, DELITOS COMETIDOS CON MOTIVO DEL TRANSITO DE. COMPETENCIA. (s/clave)
- CARRETERAS NACIONALES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE ACCIDENTES EN LAS. (s/clave)
- TRANSITO, COMPETENCIA DE LOS AGENTES DE, PARA IMPONER LAS MULTAS CORRESPONDIENTES. (s/clave)
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