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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo SEGUNDO — AUTORIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD · Capitulo II — DE LAS AUTORIDADES ESTATALES EN MATERIA DE

Artículo 13

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. Los agentes, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes

facultades y obligaciones en materia de Tránsito y Vialidad:

I. Vigilar el cumplimiento de la Ley y de este Reglamento, interviniendo en la

prevención y sanción de las infracciones a los mismos;

II. Conducirse con dedicación, disciplina, apego al orden jurídico y respeto a las

garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de

Yucatán;

III. Procurar con todos los medios disponibles, la prevención de los hechos y

accidentes de Tránsito para evitar que se cause o incremente algún daño a las

personas o a sus propiedades;

IV. Procurar que el Tránsito sea fluido y ordenado;

V. Desempeñar sus funciones sin solicitar, ni aceptar compensaciones, pagos o

gratificaciones, distintas a las previstas legalmente;

VI. Auxiliar, de manera oportuna, a las personas que resulten afectadas o

lesionadas por un hecho o accidente de Tránsito;

VII. Proporcionar a las personas que lo soliciten, la información y orientación

inherente al Tránsito y la Vialidad;

VIII. Elaborar las boletas de infracción, por incumplimiento de las disposiciones de

la Ley y este Reglamento;

IX. Intervenir en los hechos o accidentes de tránsito para detener, en su caso, a

los presuntos responsables de los mismos, si las acciones u omisiones pudieran

constituir un delito, poniéndolos de inmediato a disposición de la autoridad

correspondiente y rendir el parte informativo a sus superiores jerárquicos;

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

X. Permanecer en el crucero al cual fueron asignados para controlar el Tránsito

durante su horario de labores y tomar las medidas de protección peatonal

conducentes;

XI. Aplicar las medidas cautelares o preventivas previstas en la Ley y en este

Reglamento, en los casos en que sea procedente;

XII. Entregar, en su caso, a su superior jerárquico un reporte escrito al terminar su

turno, de todas las carencias, anomalías y falta de señalamientos que haya

detectado durante la prestación de su servicio;

XIII. Auxiliar a las Instituciones de Seguridad Pública, en la prevención de los

delitos, y

XIV. Las demás que les confiera este Reglamento y otras disposiciones legales y

normativas aplicables.

TÍTULO TERCERO. CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

CAPÍTULO I. DE LA CLASIFICACIÓN GENERAL

Clasificación general de los vehículos

Fuente oficial: consultar publicación

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