Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo SEGUNDO — AUTORIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD · Capitulo II — DE LAS AUTORIDADES ESTATALES EN MATERIA DE
Artículo 13
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. Los agentes, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes
facultades y obligaciones en materia de Tránsito y Vialidad:
I. Vigilar el cumplimiento de la Ley y de este Reglamento, interviniendo en la
prevención y sanción de las infracciones a los mismos;
II. Conducirse con dedicación, disciplina, apego al orden jurídico y respeto a las
garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de
Yucatán;
III. Procurar con todos los medios disponibles, la prevención de los hechos y
accidentes de Tránsito para evitar que se cause o incremente algún daño a las
personas o a sus propiedades;
IV. Procurar que el Tránsito sea fluido y ordenado;
V. Desempeñar sus funciones sin solicitar, ni aceptar compensaciones, pagos o
gratificaciones, distintas a las previstas legalmente;
VI. Auxiliar, de manera oportuna, a las personas que resulten afectadas o
lesionadas por un hecho o accidente de Tránsito;
VII. Proporcionar a las personas que lo soliciten, la información y orientación
inherente al Tránsito y la Vialidad;
VIII. Elaborar las boletas de infracción, por incumplimiento de las disposiciones de
la Ley y este Reglamento;
IX. Intervenir en los hechos o accidentes de tránsito para detener, en su caso, a
los presuntos responsables de los mismos, si las acciones u omisiones pudieran
constituir un delito, poniéndolos de inmediato a disposición de la autoridad
correspondiente y rendir el parte informativo a sus superiores jerárquicos;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
X. Permanecer en el crucero al cual fueron asignados para controlar el Tránsito
durante su horario de labores y tomar las medidas de protección peatonal
conducentes;
XI. Aplicar las medidas cautelares o preventivas previstas en la Ley y en este
Reglamento, en los casos en que sea procedente;
XII. Entregar, en su caso, a su superior jerárquico un reporte escrito al terminar su
turno, de todas las carencias, anomalías y falta de señalamientos que haya
detectado durante la prestación de su servicio;
XIII. Auxiliar a las Instituciones de Seguridad Pública, en la prevención de los
delitos, y
XIV. Las demás que les confiera este Reglamento y otras disposiciones legales y
normativas aplicables.
TÍTULO TERCERO. CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
CAPÍTULO I. DE LA CLASIFICACIÓN GENERAL
Clasificación general de los vehículos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA (XXVII.3o.59 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. SI DURANTE UN OPERATIVO CONTRA EL ROBO DE VEHÍCULOS UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA LOCAL DETIENE U (II.3o.A.74 A (10a.))
- TRÁNSITO, SERVICIO DE. SU REGULACIÓN ES COMPETENCIA MUNICIPAL Y NO ESTATAL. (XIII.1o.12 A)
- TRÁNSITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. LA EXPEDICIÓN DE LA LEY RELATIVA POR LA LEGISLATURA ESTATAL NO QUEBRANTA EL ARTÍCULO 115, FRACCIONES II Y III, INCISO H), DE LA CONSTITUCIÓN POL (57)
- TRÁNSITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. LA EXPEDICIÓN DE LA LEY RELATIVA POR LA LEGISLATURA ESTATAL NO QUEBRANTA EL ARTÍCULO 115, FRACCIONES II Y III, INCISO H), DE LA CONSTITUCIÓN POL (162)
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