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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo TERCERO — CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo I — DE LA CLASIFICACIÓN GENERAL

Artículo 14

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. Los vehículos se clasifican de manera general, en los términos de la

Ley, de la siguiente manera:

I. De combustión;

II. Híbridos o Mixtos;

III. Eléctricos;

IV. De propulsión humana, у

V. De tracción animal.

CAPÍTULO II. DE LA CLASIFICACIÓN ESPECÍFICA

Clasificación de los vehículos de combustión

Fuente oficial: consultar publicación

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