Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo TERCERO — CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo II — DE LA CLASIFICACIÓN ESPECÍFICA
Artículo 15
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. Los vehículos de combustión se clasifican de la siguiente manera:
I. Automóviles;
II. Autobuses;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
III. Camiones;
IV. Vehículos menores motorizados, y
V. Vehículos de emergencia.
Sub clasificación de los vehículos de combustión
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS. COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL TRATANDOSE DE DELITOS COMETIDOS DURANTE LA REALIZACION DE SERVICIOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS O CONCESIONADOS. (s/clave)
- VEHICULOS DE CONCESION FEDERAL, COMPETENCIA EN CASO DE COLISIONES DE LOS. (s/clave)
- VEHICULOS, DELITOS COMETIDOS CON MOTIVO DEL TRANSITO DE. COMPETENCIA. (s/clave)
- VEHICULOS DE CONCESION FEDERAL, COMPETENCIA EN CASO DE COLISIONES DE LOS. (s/clave)
- VEHÍCULOS AUTOMOTORES. EL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN GENERADA (2863)
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