Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo TERCERO — CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo II — DE LA CLASIFICACIÓN ESPECÍFICA
Artículo 16
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. Los vehículos de combustión se sub clasifican atendiendo al tipo, de la
siguiente manera:
I. Automóviles:
a) Convertible;
b) Cupé;
c) Deportivo;
d) Guayín;
e) Limousine;
f) Sedán;
g) Vagoneta;
h) Jeep, y
i) Otros.
II. Autobuses:
a) Autobús;
b) Microbús;
c) Midibús;
d) Minibús, y
e) Omnibus.
III. Camiones:
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
a) Caja;
b) Caseta;
c) Celdillas;
d) Chasis;
e) Paletizados;
f) Panel;
g) Pick-up;
h) Plataforma;
i) Redillas;
j) Refrigerador;
k) Tanque;
I) Tractor;
m) Vanette;
n) Volteo, y
o) Otros.
IV. Vehículos menores motorizados:
a) Bicimoto;
b) Motocicleta;
c) Triciclo automotor;
d) Trimoto, y
e) Cuatrimoto.
V. Vehículos de emergencia:
a) Ambulancias;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
b) Bomberos;
c) Patrullas, y
d) Cualquier otro autorizado para ello.
Clasificación de los vehículos híbridos o mixtos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE, EN CUANTO EL PRODUC (s/clave)
- VEHÍCULOS AUTOMOTORES. EL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN GENERADA (2863)
- REVISION. (s/clave)
- VEHICULOS AUTOMOTORES. EL ARTICULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION GENERADA (P. XCIX/96)
- VEHICULOS. COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL TRATANDOSE DE DELITOS COMETIDOS DURANTE LA REALIZACION DE SERVICIOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS O CONCESIONADOS. (s/clave)
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