Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo TERCERO — CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo II — DE LA CLASIFICACIÓN ESPECÍFICA
Artículo 17
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. Los vehículos híbridos o mixtos se clasifican atendiendo al modo en
que se conectan ambos motores, de la siguiente manera:
I. Híbridos mixtos;
II. Híbridos en paralelo;
III. Híbridos en serie, y
IV. Otros.
Clasificación de los vehículos eléctricos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- AUTOMOVILES, IMPORTACION DE. (s/clave)
- IMPORTACION, CLASIFICACION DE LAS MERCANCIAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- IMPORTACION, FRACCION IV DE LA REGLA XIV DE LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE. MAQUINA O MAQUINARIA. (s/clave)
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