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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo TERCERO — CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo II — DE LA CLASIFICACIÓN ESPECÍFICA

Artículo 17

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. Los vehículos híbridos o mixtos se clasifican atendiendo al modo en

que se conectan ambos motores, de la siguiente manera:

I. Híbridos mixtos;

II. Híbridos en paralelo;

III. Híbridos en serie, y

IV. Otros.

Clasificación de los vehículos eléctricos

Fuente oficial: consultar publicación

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