Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo TERCERO — CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo II — DE LA CLASIFICACIÓN ESPECÍFICA
Artículo 18
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. Los vehículos eléctricos se clasifican, atendiendo a la fuente de
energía, de la siguiente manera:
I. Energía alterna;
II. Energía directa;
III. Energía solar, y
IV. Otros.
Clasificación de los vehículos de propulsión humana
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE, EN CUANTO EL PRODUC (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- IMPORTACION, FRACCION IV DE LA REGLA XIV DE LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE. MAQUINA O MAQUINARIA. (s/clave)
- VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE, EN SU ARTICULO 4o., (s/clave)
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