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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo TERCERO — CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo II — DE LA CLASIFICACIÓN ESPECÍFICA

Artículo 18

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. Los vehículos eléctricos se clasifican, atendiendo a la fuente de

energía, de la siguiente manera:

I. Energía alterna;

II. Energía directa;

III. Energía solar, y

IV. Otros.

Clasificación de los vehículos de propulsión humana

Fuente oficial: consultar publicación

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