VEHICULOS, DELITOS COMETIDOS CON MOTIVO DEL TRANSITO DE. COMPETENCIA.
De conformidad con lo dispuesto en la fracción I, inciso h) del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer del delito por imprudencia que cause lesiones y daño en propiedad ajena, la autoridad federal, si de las constancias procesales se advierte que en el caso debatido hay prueba de que el vehículo de pasajeros, al producirse el choque desempeñaba un servicio público federal, en virtud de concesión otorgada por la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas, no sólo por el hecho de que dicho vehículo transitara amparado con placas de servicio público, sino porque realizaba un servicio público de transporte de pasajeros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236420-2c271534/vehiculos-delitos-cometidos-con-motivo-del-transito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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