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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 101

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101. La calcomanía correspondiente a las placas de circulación vigentes,

deberá fijarse en el extremo superior izquierdo del cristal posterior. En todo caso,

la calcomanía vigente deberá sustituir a la anterior que deberá retirarse para no

impedir o dificultar la visibilidad del Conductor y evitar la confusión en la

identificación del Vehículo.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

CAPÍTULO VI. DEL HOLOGRAMA DE VERIFICACIÓN DE CONTAMINANTES

Portación obligatoria del holograma de verificación de contaminantes

Fuente oficial: consultar publicación

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