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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 102

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102. Todo vehículo de combustión, hibrido o mixto o eléctrico, para que

pueda circular en las vías públicas del Estado de Yucatán, deberá contar con el

holograma de verificación de contaminantes vigente, expedido por la Secretaría.

Para acceder al holograma de verificación de contaminantes, los propietarios o

poseedores de los vehículos deberán presentarlos a los centros de verificación

autorizados, a efecto de acreditar que sus vehículos no emiten ruidos o

contaminantes que rebasen los niveles máximos permitidos en las normas

oficiales vigentes y que, en su caso, satisfacen las condiciones físicas, eléctricas y

mecánicas dispuestas por la Secretaría, en los términos previstos en el Capítulo I

del Título Séptimo de este Reglamento.

Ubicación del holograma de verificación de contaminantes

Fuente oficial: consultar publicación

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