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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 103

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103. El holograma de verificación de contaminantes, deberá fijarse en el

extremo izquierdo del cristal posterior, debajo de la calcomanía correspondiente a

la placa de circulación vigente. En todo caso, el holograma de verificación de

contaminantes vigente, deberá sustituir al anterior que deberá retirarse para no

impedir o dificultar la visibilidad del conductor y evitar la confusión en la

identificación de dicho requisito administrativo.

CAPÍTULO VII. DEL HOLOGRAMA DEL SEGURO CONTRA DAÑOS A

TERCEROS

Portación obligatoria del holograma que acredite la Póliza de seguro

Fuente oficial: consultar publicación

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