Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 104
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104. Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico, para que
pueda circular en las vías públicas del Estado de Yucatán, deberá contar con el
holograma expedido por la Secretaría que acredite que el Vehículo cuenta con
póliza vigente que ampare al menos la responsabilidad civil por daños en (sic)
causados a terceros, en su integridad física o salud y bienes, otorgada por alguna
compañía de seguros autorizada por la autoridad competente en la materia.
El holograma que acredita la Póliza de seguro, deberá fijarse en el extremo
izquierdo del cristal posterior, debajo del holograma de verificación de
contaminantes. En todo caso, el holograma que acredita la Póliza de seguro,
deberá sustituir al anterior que deberá retirarse para no impedir o dificultar la
visibilidad del Conductor y evitar la confusión en la identificación de dicho requisito
administrativo.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
Invariablemente deberá portarse en el Vehículo la Póliza de seguro conservada en
buen estado y el conductor, cuando haya cometido alguna infracción a la Ley o a
este Reglamento o en su defecto haya participado en un hecho o accidente de
tránsito, tendrá la obligación de entregarla a los agentes.
Requisitos para obtener el holograma que acredita la Póliza de seguro
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA QUE SE PERMITA OBTENER LA CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR U HOLOGRAMA "00", SIN EXIGIR QUE SE TRATE DE UN VEHÍCULO NUE (I.9o.A.65 A (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE ESTABLECER EL AÑO MODELO DEL VEHÍCULO COMO FACTOR PARA DETERMINAR LAS LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN (2a./J. 125/2015 (10a.))
- PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2014 EN EL DISTRITO FEDERAL. CUANDO SE RECLAMA COMO NORMA AUTOAPLICATIVA, NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL (PC.I.A. J/45 A (10a.))
- PROGRAMAS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LA OBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN PARA CIRCULAR DIARIAMENTE, NO OPERA FRENTE A MEDIDAS EMERGEN (I.7o.A.134 A (10a.))
- VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL NUMERAL 7.4.1. DE LOS PROGRAMAS RELATIVOS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE (I.15o.A.14 A (10a.))
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