Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion PRIMERA — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 117
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 117. La Secretaría es la autoridad facultada de conformidad con la Ley,
para expedir permisos para aprender a conducir y permisos y licencias de
conducir.
La Secretaría llevará un estricto control de los permisos y licencias a que se refiere
este Capítulo, a través del Registro Estatal de Control Vehicular.
Los permisos y licencias a que se refiere este Capítulo son intransferibles y sus
titulares serán responsables por el mal uso que se haga de los mismos, con su
consentimiento.
Obligatoriedad de contar con el permiso o la licencia respectiva
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RUTAS, CAMBIOS DE VEHICULOS EN LAS. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, AUTORIDAD COMPETENTE PARA REVOCAR LOS. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
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