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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion PRIMERA — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 117

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117. La Secretaría es la autoridad facultada de conformidad con la Ley,

para expedir permisos para aprender a conducir y permisos y licencias de

conducir.

La Secretaría llevará un estricto control de los permisos y licencias a que se refiere

este Capítulo, a través del Registro Estatal de Control Vehicular.

Los permisos y licencias a que se refiere este Capítulo son intransferibles y sus

titulares serán responsables por el mal uso que se haga de los mismos, con su

consentimiento.

Obligatoriedad de contar con el permiso o la licencia respectiva

Fuente oficial: consultar publicación

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