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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion PRIMERA — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 118

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 118. Ninguna persona podrá conducir vehículos de combustión, híbridos o

mixtos o eléctricos, en el Estado de Yucatán, sin contar con el permiso o la

licencia respectiva vigente, concesionada y expedida por la Secretaría, previa

satisfacción de los requisitos que establece este Reglamento.

De igual forma se prohíbe la conducción de vehículos de combustión, híbridos o

mixtos o eléctricos, con un permiso o licencia de conducir de clasificación distinta

al tipo de vehículo que se conduce.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo este artículo, los casos en que el

conductor cuente con la licencia vigente expedida por la autoridad competente de

otra entidad federativa o del extranjero, cuando éste se encuentre de paso por el

Estado y corresponda al tipo de Vehículo que conduce.

Uso del permiso o licencia de conducir

Fuente oficial: consultar publicación

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