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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion PRIMERA — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 119

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 119. Toda persona que haya obtenido el permiso o la licencia

correspondiente podrá hacer uso del mismo durante su vigencia, siempre que

conserve las aptitudes físicas o mentales necesarias para conducir.

Si durante la vigencia del permiso o la licencia sobreviene alguna disminución en

las aptitudes físicas o mentales de su titular, necesaria para conducir vehículos de

combustión, híbridos o mixtos o eléctricos, el permiso o licencia se suspenderá

durante el tiempo que dure la incapacidad.

Para el caso de que cese su incapacidad el titular del permiso o licencia tendrá

que acreditar esta circunstancia a través de una constancia expedida por un

médico en la especialidad de que se trate.

Obligación de portar el permiso o licencia de conducir

Fuente oficial: consultar publicación

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