Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion PRIMERA — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 119
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119. Toda persona que haya obtenido el permiso o la licencia
correspondiente podrá hacer uso del mismo durante su vigencia, siempre que
conserve las aptitudes físicas o mentales necesarias para conducir.
Si durante la vigencia del permiso o la licencia sobreviene alguna disminución en
las aptitudes físicas o mentales de su titular, necesaria para conducir vehículos de
combustión, híbridos o mixtos o eléctricos, el permiso o licencia se suspenderá
durante el tiempo que dure la incapacidad.
Para el caso de que cese su incapacidad el titular del permiso o licencia tendrá
que acreditar esta circunstancia a través de una constancia expedida por un
médico en la especialidad de que se trate.
Obligación de portar el permiso o licencia de conducir
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y LA ANOTACIÓN EN EL HISTORIAL DE CONDUCCIÓN, CUANDO LOS MOTIVOS QUE LES DIERON ORIGEN A (PC.IV.A. J/32 A (10a.))
- VEHICULOS, FALTA DE LICENCIA PARA MANEJAR. (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN AMPARO. SE PUEDE CONCEDER ANTE EL DESPOSEIMIENTO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR PARTE DE LA AUTORIDAD, PORQUE NO ES UN ACTO CONSUMADO. (2a./J. 59/2012 (10a.))
- VEHICULOS DE MOTOR, INHABILITACION PARA LA CONDUCCION DE, POR DELITO IMPRUDENCIAL. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. (s/clave)
- TRANSITO EN LAS CARRETERAS, SUSPENSION EN CASO DE PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
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