Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion CUARTA — DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
Artículo 130
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 130. La licencia debe contener al menos los datos siguientes:
I. Nombre completo del titular;
II. Número de licencia que corresponda;
III. Tipo de licencia;
IV. Fotografía tamaño credencial de frente y a color del usuario;
V. Vigencia;
VI. Fecha de expedición;
VII. Clave Única del Registro de Población;
VIII. Fecha de nacimiento del titular;
IX. Tipo de sangre;
X. Sexo;
XI. Domicilio del titular;
XII. Teléfono del titular;
XIII. Restricciones;
XIV. Alergias;
XV. Nombre, domicilio y teléfono de la persona a quien debe avisarse, en caso de
accidente;
XVI. Indicación de que el Conductor es donador de órganos o tejidos;
XVII. En el caso de las licencias para las personas con discapacidad, deberá
constar, además, la discapacidad del solicitante, las prótesis u otros dispositivos
de apoyo que le permiten conducir adecuadamente y el o los vehículos que
cumplen con los requisitos señalados en la fracción II del artículo que antecede;
XVIII. Firma y huella digital del titular, y
XIX. Las demás que determinen otras disposiciones aplicables.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
Expedición de la licencia de conducir para los extranjeros
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICENCIAS DE AUTOMOVILISTAS POR DIEZ AÑOS. DESCONOCIMIENTO DE SU VALIDEZ POR LAS AUTORIDADES DE TRANSITO. (s/clave)
- VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA REGLA 2.10.3. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009, AL PREVER MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY ADUANERA (XXVI.5o.(V Región) 8 A (10a.))
- VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. DISCREPANCIA ENTRE LA FECHA DE INTERNACIÓN DECLARADA POR EL PARTICULAR Y LA REGISTRADA OFICIALMENTE. CORRESPONDE AL ACTOR EN EL JUICIO DE NULID (VI.3o.A.146 A )
- ORDEN DE VERIFICACION SOBRE UN VEHICULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. DATOS DEL CONDUCTOR Y GENERALES DEL VEHICULO. (IV.3o.46 A)
- VEHICULOS. INSCRIPCION EN EL DEPARTAMENTO DE TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL, VALOR PROBATORIO DE LA. (s/clave)
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