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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion CUARTA — DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 131

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 131. Se expedirá licencia a los extranjeros que demuestren su legal

estancia o residencia en el país con el documento correspondiente, siempre que

acrediten los requisitos establecidos en este Reglamento.

Licencias de conducir de otra entidad federativa o del extranjero

Fuente oficial: consultar publicación

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