Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion CUARTA — DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 132

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 132. Toda persona que tenga licencia vigente para conducir vehículos,

expedida por autoridad competente de alguna entidad federativa o del Extranjero,

podrá conducir en el Estado de Yucatán.

La persona que conduzca con licencia de otra entidad federativa o del extranjero,

tendrá la obligación de registrarla ante la Secretaría dentro de los 15 días

naturales a su ingreso al Estado, siempre que el conductor pretenda permanecer

por más de 60 días naturales en el Estado.

Obligación de reportar la actualización de los datos contenidos en la licencia de

conducir

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 131Índice de la leyArt. 133 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis