Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion CUARTA — DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
Artículo 133
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133. Cualquier conductor que haya cambiado de nombre o del domicilio
señalado en la licencia correspondiente, deberá notificar esta circunstancia por
escrito a la Secretaría, dentro del término de 15 días naturales siguientes al acto o
hecho.
Reposición de la licencia de conducir
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RUTAS, CAMBIOS DE VEHICULOS EN LAS. (s/clave)
- LICENCIAS DE AUTOMOVILISTAS POR DIEZ AÑOS. DESCONOCIMIENTO DE SU VALIDEZ POR LAS AUTORIDADES DE TRANSITO. (s/clave)
- RUTAS, CANCELACION DE PERMISOS DE. (s/clave)
- TRANSPORTES, PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- TRANSITO EN LAS CARRETERAS, SUSPENSION EN CASO DE PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
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