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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion CUARTA — DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 133

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 133. Cualquier conductor que haya cambiado de nombre o del domicilio

señalado en la licencia correspondiente, deberá notificar esta circunstancia por

escrito a la Secretaría, dentro del término de 15 días naturales siguientes al acto o

hecho.

Reposición de la licencia de conducir

Fuente oficial: consultar publicación

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