TRANSPORTES, PERMISOS DE RUTA.
Vencido un permiso de ruta, si no aparece comprobado que el beneficiario haya solicitado su renovación, es evidente que la orden de la Secretaría de Comunicaciones, para que se impida que siga haciendo el servicio en la mencionada ruta, no es atentatoria, porque tal servicio sólo puede prestarse mediante el permiso de dicha secretaría, según lo establece el artículo 168 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330169-ea82f40b/transportes-permisos-de-ruta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 123/39. Ruiz Apolonio y coagraviados. 22 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
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