Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion CUARTA — DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
Artículo 134
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 134. Procede la reposición de las licencias en todas sus modalidades,
hasta por el tiempo que falte para la expiración del documento en los casos de
deterioro, mutilación o extravío, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Presentar la solicitud en los formatos que para tal efecto establezca la
Secretaría, en los que consten los datos correctos correspondientes, con la
declaración bajo protesta de decir verdad;
II. Acreditar que no adeuda infracciones;
III. Identificación oficial;
IV. Comprobante domiciliario, y
V. Comprobante de pago de derechos.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
En caso de robo o extravío, deberá presentar copia certificada de la denuncia de
hechos presentada ante la autoridad ministerial.
Quien posea una licencia de conducir deteriorada o ilegible, estará obligado a
solicitar su reposición, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este
artículo. La reposición se tramitará conforme a la información registrada en la base
de datos de la Secretaría.
Renovación de la licencia
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN EN AMPARO. SE PUEDE CONCEDER ANTE EL DESPOSEIMIENTO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR PARTE DE LA AUTORIDAD, PORQUE NO ES UN ACTO CONSUMADO. (2a./J. 59/2012 (10a.))
- VEHÍCULOS REGULARIZADOS. RESULTA IMPROCEDENTE EXIGIR ALGUNA GARANTÍA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, SI NO EXISTE INTERÉS FISCAL NI TAMPOCO TERCERO PERJUDICADO. (XIX.1o.17 A)
- LICENCIAS DE AUTOMOVILISTAS POR DIEZ AÑOS. DESCONOCIMIENTO DE SU VALIDEZ POR LAS AUTORIDADES DE TRANSITO. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE CUANDO NO HAY CERTIFICACIÓN EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL, EN EL SENTIDO DE SI EN EL CUADERNO PRINCIPAL SE OFRECIERON COMO PRUEBA DOCUMENTOS ORIG (VIII.A.C.11 K)
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