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REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE CUANDO NO HAY CERTIFICACIÓN EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL, EN EL SENTIDO DE SI EN EL CUADERNO PRINCIPAL SE OFRECIERON COMO PRUEBA DOCUMENTOS ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA Y, EN SU CASO, SE EXHIBIERON COPIAS.

Clave: VIII.A.C.11 K · Registro digital (IUS): 162302 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1407

Basta que en el cuaderno principal se ofrezca como prueba un documento original o en copia certificada y se acompañen dos o más copias simples, para que el Juez de Distrito, de oficio, ordene la compulsa a fin de que se agreguen al cuaderno incidental y al resolver sobre la suspensión definitiva sean tomadas en cuenta, como lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 71/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 7, de rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 92/97)."; de ahí que ante la omisión de hacer constar en alguna actuación judicial, o bien, en la audiencia incidental la circunstancia relativa a si se exhibieron o no en el juicio principal pruebas documentales y, de ser el caso, si se acompañaron o no copias de tales documentos para actuar en los términos de la jurisprudencia aludida, lo procedente sea reponer el procedimiento con el propósito de que en dicha audiencia se certifique lo conducente y, a partir de ello, se resuelva acerca de la medida cautelar solicitada.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162302-d7c6594a/reposicion-del-procedimiento-procede-cuando-no-hay-certificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 557/2010. Graciela Elizondo de Sánchez. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Juan Carlos Cárdenas Villa. Incidente de suspensión (revisión) 558/2010. Magdalena Imelda Rodríguez Olivan. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Mario Andrés Ayala Quijano. Incidente de suspensión (revisión) 587/2010. Guillermo Pastor López Narro y otro. 20 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 482/2011, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 2.a/J. 19/2012 (10a.) y 2.a/J. 20/2012 (10a.) de rubros: "CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENARLA DE OFICIO, RESPECTO DE LOS EXHIBIDOS CON LA DEMANDA DE AMPARO, PARA QUE OBREN EN EL CUADERNO INCIDENTAL, AL DICTAR LA RESOLUCIÓN ATINENTE A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA (REQUISITO CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA P./J. 71/2010)." y "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE ORDENARLA SI EL JUEZ FEDERAL OMITIÓ DISPONER, DE OFICIO, LA CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LA DEMANDA DE AMPARO.", respectivamente.

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