PETICION, DERECHO DE.
Si de autos se comprobó en el amparo que ha transcurrido un período excesivo, sin que el Jefe del Departamento del Distrito Federal y el de la Oficina de Licencias, contesten, como lo manda el artículo 8o. de la Constitución, la solicitud de licencia formulada por el interesado, la circunstancia de que deba seguirse el procedimiento marcado para expedir dicha licencia, o hacerse inspecciones, planos o pago de derechos, no significa que las autoridades puedan omitir la respuesta que deben dar al interesado en los términos de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317831-4a51b654/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PETICION, DERECHO DE (LICENCIAS). (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. NO LO VIOLA LA AUTORIDAD A LA QUE NO SE LE HA TURNADO LA SOLICITUD. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. NO LO VIOLA LA AUTORIDAD CUANDO ESTUVO IMPOSIBILITADA PARA CONOCER LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis