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PETICION, DERECHO DE. NO LO VIOLA LA AUTORIDAD A LA QUE NO SE LE HA TURNADO LA SOLICITUD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238982 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 173

Apareciendo de autos que la solicitud que se reclama como no atendida, se presentó en la Oficialía de Partes de la dependencia gubernativa correspondiente, con poca anterioridad a la presentación de la demanda de amparo (dos días), plazo que obviamente no basta para que siquiera se hubiera turnado la petición a quien debiera conocer de la misma, menos para que se resolviera lo conducente, tal acto reclamado no tiene relevancia jurídica para conceder la protección constitucional, dado que la garantía que consagra el artículo 8o. constitucional, consistente en que a toda petición hecha a la autoridad por escrito y de manera pacífica y respetuosa recaiga en breve término el acuerdo respectivo, supone, ante todo, para que dicho término comience a correr, que la autoridad esté en aptitud física de poder emitir el acuerdo o resolución que proceda, lo que, lógicamente, no puede acontecer cuando por los trámites burocráticos de rigor, aún no le ha sido turnada la petición del particular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238982-78f59945/peticion-derecho-de-no-lo-viola-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2805/69. Sabino Silva Salinas y otros. 8 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen III, página 147 y Volumen LXXXV, página 32, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.". Volumen CXXIII, página 39, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE. CONCEPTO DE BREVE TERMINO.". Volumen CXXII, página 39, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE. ABSTENCION DE LAS RESPONSABLES A ACCEDER A UNA SOLICITUD. DEBE SOBRESEERSE CUANDO NO SE DEMUESTRA QUE LA AUTORIDAD CONOCIO LA SOLICITUD.". Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DERECHO DE.".

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