PETICION, DERECHO DE. NO LO VIOLA LA AUTORIDAD A LA QUE NO SE LE HA TURNADO LA SOLICITUD.
Apareciendo de autos que la solicitud que se reclama como no atendida, se presentó en la Oficialía de Partes de la dependencia gubernativa correspondiente, con poca anterioridad a la presentación de la demanda de amparo (dos días), plazo que obviamente no basta para que siquiera se hubiera turnado la petición a quien debiera conocer de la misma, menos para que se resolviera lo conducente, tal acto reclamado no tiene relevancia jurídica para conceder la protección constitucional, dado que la garantía que consagra el artículo 8o. constitucional, consistente en que a toda petición hecha a la autoridad por escrito y de manera pacífica y respetuosa recaiga en breve término el acuerdo respectivo, supone, ante todo, para que dicho término comience a correr, que la autoridad esté en aptitud física de poder emitir el acuerdo o resolución que proceda, lo que, lógicamente, no puede acontecer cuando por los trámites burocráticos de rigor, aún no le ha sido turnada la petición del particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238982-78f59945/peticion-derecho-de-no-lo-viola-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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