Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion CUARTA — DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
Artículo 135
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 135. Todas las licencias expedidas a los conductores deberán renovarse
en la Secretaría, en la forma y tiempo previstos en la Ley, este Reglamento y
demás disposiciones aplicables.
Requisitos para la renovación de la licencia de conducir
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICENCIAS DE AUTOMOVILISTAS POR DIEZ AÑOS. DESCONOCIMIENTO DE SU VALIDEZ POR LAS AUTORIDADES DE TRANSITO. (s/clave)
- TRANSPORTES, PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- TRANSPORTES, PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- TRANSITO EN LAS CARRETERAS, SUSPENSION EN CASO DE PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- RUTAS, CAMBIOS DE VEHICULOS EN LAS. (s/clave)
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