Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion CUARTA — DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
Artículo 136
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136. Para renovar la licencia de conducir el interesado deberá acreditar
los siguientes requisitos:
I. Identificación oficial;
II. Comprobante domiciliario;
III. Aprobar examen médico, que corresponda al tipo de licencia de que se trate;
IV. Comprobante de pago de los derechos que correspondan;
V. En su caso, comprobante del pago de multas, y
VI. Entregar la licencia vencida.
Tratándose de la renovación de la licencia del operador del servicio público de
pasaje o carga, además de cumplir con los requisitos establecidos en las
fracciones de este artículo, deberá entregar una constancia de trabajo expedida
por el concesionario que para efectos de los dispuesto en este artículo, tendrá una
vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de su expedición.
Improcedencia de la renovación de la licencia de conducir
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- TRANSPORTES, PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- TRANSITO EN LAS CARRETERAS, SUSPENSION EN CASO DE PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- PASAJEROS, TRANSPORTE EVENTUAL DE, EN LAS CARRETERAS NACIONALES. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS SIN ITINERARIO FIJO, PERMISOS PARA EL SERVICIO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis