Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion CUARTA — DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 136

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 136. Para renovar la licencia de conducir el interesado deberá acreditar

los siguientes requisitos:

I. Identificación oficial;

II. Comprobante domiciliario;

III. Aprobar examen médico, que corresponda al tipo de licencia de que se trate;

IV. Comprobante de pago de los derechos que correspondan;

V. En su caso, comprobante del pago de multas, y

VI. Entregar la licencia vencida.

Tratándose de la renovación de la licencia del operador del servicio público de

pasaje o carga, además de cumplir con los requisitos establecidos en las

fracciones de este artículo, deberá entregar una constancia de trabajo expedida

por el concesionario que para efectos de los dispuesto en este artículo, tendrá una

vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de su expedición.

Improcedencia de la renovación de la licencia de conducir

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 135Índice de la leyArt. 137 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis