Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion CUARTA — DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
Artículo 137
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137. No procederá la renovación de la licencia de conducir, en los
siguientes casos:
I. Por mandato Judicial;
II. Por incumplir o reprobar los requisitos establecidos para tal efecto;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
III. Por estar suspendida o revocada la licencia que se pretende renovar;
IV. Cuando el solicitante no compruebe haberse rehabilitado de cualquier
incapacidad mental o física, que le impida conducir vehículos, mediante el
certificado expedido por un médico especialista en la deficiencia;
V. Cuando la documentación exhibida sea falsa o presente alteraciones o
modificaciones visibles, o se proporcionen informes falsos en la solicitud, y
VI. Los demás que determine este Reglamento y otras disposiciones legales y
normativas aplicables.
Impugnación de resoluciones relacionadas con las licencias de conducir
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y LA ANOTACIÓN EN EL HISTORIAL DE CONDUCCIÓN, CUANDO LOS MOTIVOS QUE LES DIERON ORIGEN A (PC.IV.A. J/32 A (10a.))
- SUSPENSIÓN EN AMPARO. SE PUEDE CONCEDER ANTE EL DESPOSEIMIENTO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR PARTE DE LA AUTORIDAD, PORQUE NO ES UN ACTO CONSUMADO. (2a./J. 59/2012 (10a.))
- SUSPENSION EN EL USO DE LICENCIA PARA CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR. DEBE PROBARSE SU EXISTENCIA PARA QUE PROCEDA. (s/clave)
- VEHICULOS DE MOTOR, INHABILITACION PARA LA CONDUCCION DE, POR DELITO IMPRUDENCIAL. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. (s/clave)
- RETENCIÓN DE LICENCIA POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD. SI TIENDE A EVITAR ACCIDENTES QUE PUDIERAN OCASIONAR DAÑOS MATERIALES O PÉRDIDA DE VIDAS HUMANAS, ES IMPROCEDENTE CONCEDER (IV.1o.A.51 A (10a.))
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