Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion CUARTA — DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
Artículo 138
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138. Las resoluciones por la que se niegue, suspenda o revoque la
licencia de conducir, serán recurribles ante el Juez de Vialidad, en los términos de
este Reglamento.
CAPÍTULO XI. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y
POSESIONARIOS DE VEHÍCULOS
Obligaciones de los propietarios y posesionarios de los vehículos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION, AUTO DE. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION EN EL USO DE LICENCIA PARA CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR. DEBE PROBARSE SU EXISTENCIA PARA QUE PROCEDA. (s/clave)
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