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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo QUINTO — REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁNSITO DE · Capitulo X — DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR · Seccion CUARTA — DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 138

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 138. Las resoluciones por la que se niegue, suspenda o revoque la

licencia de conducir, serán recurribles ante el Juez de Vialidad, en los términos de

este Reglamento.

CAPÍTULO XI. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y

POSESIONARIOS DE VEHÍCULOS

Obligaciones de los propietarios y posesionarios de los vehículos

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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