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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 139

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 139. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, los propietarios de

los vehículos de combustión, híbridos o mixtos o eléctricos, que circulen en las

vías públicas del Estado de Yucatán, deberán:

I. Verificar que las personas a quienes autorice para conducir su Vehículo, cuenten

con el permiso o la licencia respectiva, vigente;

II. Responder por las infracciones a este Reglamento cometidas por cualquier

persona que conduzca su Vehículo, y

III. Las demás que establezca la Ley, este Reglamento y otras disposiciones

legales y normativas aplicables.

Obligaciones de los posesionarios

Fuente oficial: consultar publicación

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