Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 140

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 140. En los términos de la Ley, el poseedor de un Vehículo que transite en

el Estado de Yucatán, deberá acreditar su legítima posesión cuando por causa

justificada se lo requiera la Secretaría.

Para los efectos de este artículo se entenderá por causa justificada, los casos en

que conductor del Vehículo sea detenido con motivo de alguna infracción cometida

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

a la Ley o a este Reglamento, haya participado en un hecho o accidente de

tránsito o el Vehículo en el que circula tenga reporte de robo.

TÍTULO SEXTO. REGISTRO ESTATAL DE CONTROL VEHÍCULAR

CAPÍTULO ÚNICO. REGISTRO ESTATAL DE CONTROL VEHICULAR

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 139Índice de la leyArt. 141 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis