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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 141

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 141. La Secretaría tendrá bajo su responsabilidad la operación del

Registro Estatal de Control Vehicular a que se refiere la Ley, y adoptará los

medios informáticos e interconexiones de datos y video necesarios para

mantenerlo actualizado de manera permanente.

La consulta y uso de las bases de datos del Registro Estatal de Control Vehicular,

se hará bajo los más estrictos principios de seguridad, integridad y

confidencialidad.

Integración del Registro Estatal de Control Vehicular

Fuente oficial: consultar publicación

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