Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 141
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141. La Secretaría tendrá bajo su responsabilidad la operación del
Registro Estatal de Control Vehicular a que se refiere la Ley, y adoptará los
medios informáticos e interconexiones de datos y video necesarios para
mantenerlo actualizado de manera permanente.
La consulta y uso de las bases de datos del Registro Estatal de Control Vehicular,
se hará bajo los más estrictos principios de seguridad, integridad y
confidencialidad.
Integración del Registro Estatal de Control Vehicular
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- VEHICULOS, SECUESTRO EFECTUADO POR LA DIRECCION DEL REGISTRO FEDERAL DE. SU INCONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- RUTAS, CAMBIOS DE VEHICULOS EN LAS. (s/clave)
- ORDEN DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO, LEGALIDAD DE LA. (-IV.3o.A.T.29 A)
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