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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 142

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 142. La Secretaría a través de sus unidades administrativas y áreas

operativas, tendrá la obligación de inscribir, actualizar y, en su caso, cancelar las

inscripciones realizadas en los diferentes rubros que integran el Registro Estatal

de Control Vehicular.

Los rubros del Registro Estatal de Control Vehicular relativos a los vehículos, así

como a los permisos y licencias, se integrarán de manera gradual a partir de la

inscripción o expedición de las mismas, según sea el caso, y sus actualizaciones

dependerán de las necesidades que surjan o a los plazos de vigencia.

Tipo de información contenida en el Registro Estatal de Control Vehicular

Fuente oficial: consultar publicación

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