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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 143

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 143. La información contenida en el Registro Estatal de Control Vehicular,

será de carácter confidencial y únicamente se podrá proporcionar, en los

siguientes casos:

I. Cuando haya el consentimiento expreso, por escrito o por medio de

autentificación similar y se acompañe de una identificación oficial de la persona a

que haga referencia la información que contenga datos personales;

II. Cuando se transmita entre las dependencias y entidades de la Administración

Pública, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de sus

atribuciones;

III. Cuando esté sujeta a una orden judicial o de autoridad administrativa

competente, у

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

IV. En los demás casos previstos en otras disposiciones legales y normativas

aplicables.

Inscripción de hechos o accidentes de tránsito

Fuente oficial: consultar publicación

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